lunes, 8 de abril de 2019

TUO del Decreto Legislativo 1211 de medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos (aprobado por Decreto Supremo 044-2019-PCM)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM.
Fecha de publicación: 9 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo establece el marco
normativo que promueve la integración de los servicios y
procedimientos del Estado, a través de la implementación
de servicios integrados y servicios y espacios compartidos,
con la finalidad de mejorar la eficiencia, productividad
y la calidad de los servicios a las personas naturales y
jurídicas, tomando en consideración sus particularidades
socioculturales.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente decreto
legislativo son aplicables a las entidades públicas
previstas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El presente decreto legislativo no es de aplicación
a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual se
rige por su propia normativa y los acuerdos comerciales
internacionales que correspondan.
Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio
de información entre Entidades
Todas las entidades públicas comprendidas en el
artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas
a prestar colaboración mutua así como a compartir
información que sea necesaria y requerida en el ámbito
de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de
las funciones que le permita la prestación de los servicios
y la atención de los procedimientos administrativos que
desarrollan, y en general para el diseño, implementación
y evaluación de intervenciones y políticas públicas,
considerando las normas que regulan la interoperabilidad
del Estado, la protección de datos personales, la
transparencia y el acceso a la información pública, la
reserva estadística, entre otras disposiciones análogas
con rango de . ley
Para el caso específico de servicios integrados y de
servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración
entre entidades públicas involucra la valoración,
participación e implementación, según corresponda, de
dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva
de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o
articulada, según corresponda.
[...] Artículo 5.- Servicios integrados
Constituyen servicios integrados aquellos servicios
que se brindan por más de una entidad pública, a través
de un único punto de contacto y que pueden articularse
a través de cadena de trámites y eventos de vida, con
la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación
y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las
personas naturales y jurídicas. Las entidades públicas
aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a
éstos a través de medios presenciales, no presenciales o
mixtos, según corresponda.
Comprende las siguientes modalidades:
a) Ventanilla Única.
b) Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al
Ciudadano - MAC”.
En el Reglamento del presente Decreto Legislativo
se podrá incorporar otras modalidades de servicios
integrados que sean necesarias para la mejora de la
calidad de los servicios a las personas.
Para efectos de la implementación y operación de
los servicios integrados, en el marco de la política de
modernización de la gestión pública, las entidades podrán
delegar competencias y realizar encargos de gestión para
el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
[...] Artículo 7.- Servicios y Espacios Compartidos
Son servicios y espacios compartidos las acciones
conjuntas que realizan las entidades públicas para
cumplir con sus resultados y objetivos públicos de manera
más eficiente, coherente, oportuna y flexible a través de
mecanismos de cogestión o cofinanciamiento tanto para
optimizar su operación o gestión interna como para
prestar sus servicios y trámites
[...] Artículo 18.- Prohibición de solicitar información
disponible en el Catálogo Nacional de Servicios de
Información
Las Entidades públicas que tengan acceso a la
información registrada en el Catálogo Nacional de Servicios
de Información quedan prohibidas de exigir su presentación
física a los administrados, salvo los casos de imposibilidad
física o técnica que dificulte o impida el acceso al mismo. Ello
sin perjuicio de los derechos que correspondan.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación progresiva de la
presente norma
La implementación de estas disposiciones es
progresiva en función del grado de desarrollo de los
canales de atención y de las plataformas de intercambio
de información, de interoperabilidad y de pago electrónico.
[...] Cuarta.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del
día siguiente de la publicación de su reglamento, con
excepción de los artículos 3, 6, 16, 19, 20 y el numeral
12.1 del artículo 12 que son de aplicación inmediata.
[...] Sétima.- Carácter especial de las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo
Las disposiciones y procedimientos que norman
los servicios integrados y compartidos tienen carácter
especial y su tratamiento y alcances están regulados
por el presente Decreto Legislativo y por las normas
complementarias. La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, se aplicará en forma supletoria en
todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo y
sus normas complementarias.

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