"[...] Por ende, se verifica la conducta disfuncional del investigado, al intervenir y/o participar en actividades político-partidarias y ausentarse en el ejercicio de su cargo (abandono de cargo) siendo pasible de sanción disciplinaria, que no se soslaya por su condición de lego en derecho, toda vez que los deberes y prohibiciones que tienen los jueces de paz están previstos en la norma que regula su actuación y no resultan de complejidad, siendo mínimamente exigibles en conocimiento para los que ejercen el cargo, ya que ello garantiza un correcto desempeño, y prevén aptitudes que sirven para legitimar las decisiones que pudieran adoptar, concluyendo que el investigado Genaro Román Córdova indudablemente infringió la prohibición prevista en los numerales 1) y 2) del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz, e incurriendo en faltas disciplinarias muy graves previstas en los numeral 10) y 12) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. Por ello, corresponde imponerle la sanción máxima, la cual conforme lo establece el artículo 54 de la Ley de Justicia, es la destitución. [...]
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Genaro Román Córdova, en su actuación como Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.[...]".
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