INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 125-2021-HUÁNUCO
"[...] En consecuencia, está comprobado que el investigado al emitir la constancia de posesión y conducción del 30 de diciembre de 2020, ejerció funciones notariales a sabiendas de estar legalmente impedido, pues lo efectuó sobre un inmueble ubicado en el distrito de Conchamarca, esto es, fuera del distrito de Tomay-Kichwa, su jurisdicción. Así, conforme a lo manifestado por el investigado y sin tener en cuenta que no podía hacerlo sobre un bien que no correspondía a su competencia territorial, y sobre el cual existe cuestionamiento sobre su ubicación, aspecto que era de conocimiento del investigado, lo que significa que a pesar de estar impedido legalmente emitió la constancia de posesión cuestionada, infringiendo su deber de desempeñar con diligencia y dedicación sus funciones, conforme lo establece el numeral 1) y 5) del artículo 5 de la Ley de Justicia de Paz, inobservando la prohibición prevista en el numeral 6) del artículo 7 de la mencionada Ley, configurándose la falta grave establecida en el numeral 3) del artículo 50 de la citada Ley. [...]
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. [...]".
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