sábado, 13 de julio de 2024

Sanción de multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ por incumplir las resoluciones del TRASU (Resolución 00190-2024-CD/OSIPTEL)

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00190-2024-CD/OSIPTEL 
«[...] Precisamente, considerando las pruebas aportadas en el presente PAS, se ha determinado la responsabilidad de TELEFÓNICA por la comisión de la infracción prevista en el artículo 13 del RGIS, en la medida que se verificó que no dio cumplimiento a 117 resoluciones emitidas por el TRASU, las cuales inclusive preveían un plazo para su cumplimiento, lo cual no fue considerado por dicha empresa operadora. Teniendo en cuenta ello, con relación a lo alegado por TELEFÓNICA respecto a que habría cumplido con lo dispuesto en las resoluciones emitidas por el TRASU, antes del inicio del PAS, esto solo podría ser considerado a efectos de evaluar un atenuante de responsabilidad o como parte de los factores que configuran el eximente por subsanación voluntaria de la conducta infractora. Ahora bien, con relación a la aplicación del factor atenuante de responsabilidad por el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa de la conducta infractora, previsto en el artículo 18 del RGIS9, tal como indicó la Primera Instancia, este no se produjo en la totalidad de casos, por lo que no corresponde su aplicación. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la responsabilidad de dicha empresa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RGIS y la sanción de multa de 102 UIT, toda vez que incumplió ciento diecisiete (117) resoluciones emitidas por el TRASU; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]». 
  
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