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sábado, 13 de julio de 2024

Sanción de multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ por incumplir las resoluciones del TRASU (Resolución 00190-2024-CD/OSIPTEL)

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00190-2024-CD/OSIPTEL 
«[...] Precisamente, considerando las pruebas aportadas en el presente PAS, se ha determinado la responsabilidad de TELEFÓNICA por la comisión de la infracción prevista en el artículo 13 del RGIS, en la medida que se verificó que no dio cumplimiento a 117 resoluciones emitidas por el TRASU, las cuales inclusive preveían un plazo para su cumplimiento, lo cual no fue considerado por dicha empresa operadora. Teniendo en cuenta ello, con relación a lo alegado por TELEFÓNICA respecto a que habría cumplido con lo dispuesto en las resoluciones emitidas por el TRASU, antes del inicio del PAS, esto solo podría ser considerado a efectos de evaluar un atenuante de responsabilidad o como parte de los factores que configuran el eximente por subsanación voluntaria de la conducta infractora. Ahora bien, con relación a la aplicación del factor atenuante de responsabilidad por el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa de la conducta infractora, previsto en el artículo 18 del RGIS9, tal como indicó la Primera Instancia, este no se produjo en la totalidad de casos, por lo que no corresponde su aplicación. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la responsabilidad de dicha empresa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RGIS y la sanción de multa de 102 UIT, toda vez que incumplió ciento diecisiete (117) resoluciones emitidas por el TRASU; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]». 
  
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martes, 13 de junio de 2017

Multan a Telefónica del Perú por incumplir deber de elevar el recurso de apelación al TRASU


Norma legal: Resolución Nº 1 (Expediente Nº 00019-2016/TRASU/ST-PAS).
Fecha de publicación: 22 de mayo de 2017.
Extracto(s) de interés: 
(...) En el PAS [procedimiento administrativo sancionador] se ha advertido que TELEFÓNICA no actuó con la diligencia requerida para cumplir oportunamente con el deber de elevar el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles al TRASU [Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios].
(...) Teniendo en cuenta lo mencionado y en atención a los criterios de graduación establecidos por el TUO de la LPAG, así como por la Ley de Facultades del OSIPTEL, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios:
HA RESUELTO:
1. Denegar la solicitud de Informe Oral presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.), de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
2. MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.) con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

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