martes, 22 de enero de 2019

Barrera burocrática: regulación en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas fuera del marco normativo sectorial


Acto administrativo: Resolución Nº 390-2018/SEL-INDECOPI.
Fecha de publicación: 5 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
[...] Dicho pronunciamiento se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Chorrillos excedió las competencias previstas en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual los municipios pueden regular en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas dentro del marco de lo previsto en la normativa sectorial. Las medidas impuestas por la entidad contravienen los plazos y calificaciones previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA. Por ejemplo, respecto del procedimiento de “Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas” modalidad C, con evaluación previa por la Comisión Técnica, el municipio tiene un plazo de cuarenta (40) días hábiles para efectuar la evaluación correspondiente, sin embargo, se estableció un plazo de 60 días hábiles para ello.
Sobre ello, es importante hacer hincapié en que, si bien la referida municipalidad tiene facultades para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones, dicha atribución debe sujetarse a los límites establecidos por la normativa sectorial y por las normas de simplificación administrativa.
Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha estimado conveniente destacar que lo señalado en su pronunciamiento no significa que la Municipalidad no pueda ejercer sus labores de control y de fiscalización posterior, a fin de cotejar lo presentado por los ciudadanos en los referidos procedimientos.

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