DECRETO SUPREMO
N° 126-2024-EF
«[...] Que, mediante Oficio N° 000351-2024-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita la modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de los eventos “Lima World Championships Cadets and Mixed Teams” (Judo), “Mundial FIVB Femenino, Categoría U17” (Voleibol) y “Campeonato Mundial Junior de Natación Artística” (Natación) a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 0406-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2024;
Que, por tanto, corresponde modificar el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, en el presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte;
[...]
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos
Modificar el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, conforme a lo detallado en el Anexo “Modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Responsabilidad
El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3. Publicación
El Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. [...]».
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