miércoles, 23 de enero de 2019

Sancionan con destitución a secretario judicial (con suspensión preventiva) por refrendar endoso del certificado de depósito judicial, vulnerando su deber de actuar con honestidad


Acto administrativo: Queja de parte Nº 624-2016-Loreto.
Fecha de publicación: 20 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Enrique Torres Vásquez; así como, en otros de sus extremos, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, sustentando que los argumentos de defensa vertidos por el mencionado investigado no atenúan su situación disciplinaria, sino mas bien la agravan, pues la señora Aurora Mozombite Napuchi nunca interpuso demanda de ofrecimiento de pago, razón por la cual no existía la posibilidad de que el referido servidor judicial refrende un endoso del certificado de depósito judicial en contubernio con el Juez Freitas Cárdenas, a favor del abogado de la ejecutada, quien ni siquiera fue parte del proceso, ni se acredita que tuvo poder de representación de ésta para tal cobro; evidenciándose que el investigado Torres Vásquez pretende trasladar su responsabilidad a la señora Mozombite Napuchi con argumentos carentes de sentido; y, que lo real y concreto es que el investigado refrendó un certificado de depósito judicial vulnerando su deber de cumplir con eficiencia y honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, lo que se encuentra tipificado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, generando juntamente con el Juez Freitas Cárdenas y el abogado Guimet Ávila que la deuda materia del proceso de obligación de dar suma de dinero se mantenga vigente, conforme fluye de las resoluciones de dicho proceso, ocasionando un grave perjuicio para la ejecutada Mozombite Napuchi y el quejoso.
Por lo tanto, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que el investigado Torres Vásquez transgredió su deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia; por lo que, no sólo es responsable del cargo de haber actuado en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, sino también del cargo de entablar relaciones extraprocesales con el señor Guimet Ávila; conducta que se manifiesta en los actos impropios realizados por el investigado, que menoscaban el decoro y la respetabilidad en el cargo; así como daña la imagen institucional de este Poder del Estado, faltas que se encuentran tipificadas en el artículo diez, incisos tres y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. [...]

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