miércoles, 23 de enero de 2019

Sancionan con destitución a secretario judicial por excepcional celeridad procesal para favorecer al demandante, vulnerando su deber de actuar con imparcialidad


Acto administrativo: Queja Odecma Nº 038-2014-Huánuco.
Fecha de publicación: 20 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor José Alfredo Poppe Velasque, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, concluyendo que resulta evidente la excepcional y poco común celeridad con la cual tramitó el Expediente número ciento nueve guión dos mil nueve, desarrollando actuaciones inusuales, activas, omisivas y disímiles, destinadas a aprobar a como dé lugar el monto de los intereses legales, favoreciendo con ello a la parte demandante a cuyo favor se ordenó el pago de la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve soles con sesenta céntimos, denotando con su proceder una conducta irregular grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo que ostentaba, al producir duda en los justiciables sobre su imparcialidad.
En tal sentido, la conducta disfuncional atribuida al investigado Poppe Velasque se acredita con la emisión de la resolución que aprobó el monto de los intereses legales, coadyuvando de manera directa a favorecer las pretensiones de la parte demandante; infringiendo su deber contenido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. [...]

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