Mostrando entradas con la etiqueta Lima. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Lima. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de julio de 2025

martes, 15 de julio de 2025

jueves, 12 de junio de 2025

Peruana desaparecida, menor de edad, en Villa El Salvador, Lima (Vanesa Nicolle Cabezas Yarango)


Desaparecida: Vanesa Nicolle Cabezas Yarango

Para acceder a todos los documentos del Centro de Información Jurídica, solo tiene que comunicarse con nosotros por Telegram: Infojurisperu [hacer clic aquí]

Peruana desaparecida, menor de edad, en Cercado de Lima (Camila Fernanda Inga Zulueta)


Desaparecida:  Camila Fernanda Inga Zulueta

Para acceder a todos los documentos del Centro de Información Jurídica, solo tiene que comunicarse con nosotros por Telegram: Infojurisperu [hacer clic aquí]

Peruana desaparecida en La Molina, Lima (Jillian Michelle Diaz Holguin)


Desaparecida: Jillian Michelle Diaz Holguin

Para acceder a todos los documentos del Centro de Información Jurídica, solo tiene que comunicarse con nosotros por Telegram: Infojurisperu [hacer clic aquí]

Peruana desaparecida en Carabayllo, Lima (Nataly Maricielo Jurado Quispe)

Para acceder a

Desaparecida: Nataly Maricielo Jurado Quispe

todos los documentos del Centro de Información Jurídica, solo tiene que comunicarse con nosotros por Telegram: Infojurisperu [hacer clic aquí]

jueves, 29 de mayo de 2025

viernes, 1 de marzo de 2019

Ley 30918 que fortalece los mecanismos de demarcación territorial


Norma legal: Ley Nº 30918.
Fecha de publicación: 25 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial a fin de contribuir con la adecuada gestión y administración del territorio.
Artículo 2. Modificación de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y finales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificados por la Ley 30187, en los términos siguientes:
[...] Artículo 6.- Petitorio ciudadano
Los petitorios por iniciativa ciudadana son formulados por un comité debidamente acreditado y conforme a lo que disponga el reglamento de la presente ley.
[...] Artículo 12.- Consultas populares
En el caso de que en el tratamiento de acciones de delimitación territorial no se logre un acuerdo de límites entre las partes, el ámbito en el que se realiza la consulta popular, si fuera aplicable, se configura a partir del área con población que resulta de la evaluación de la superposición de las propuestas técnicas de las partes, siempre que tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y en criterios técnico-geográficos.
Solo participan en la consulta popular los ciudadanos que residen en dicho ámbito desde hace por lo menos dos años, contados desde la emisión de la resolución ministerial de la PCM que aprueba el desarrollo de tal consulta.
El reglamento de la presente ley regula las consultas populares en materia demarcatoria.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Tercera. Mecanismos de consulta en materia de demarcación territorial
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, así como las consultas populares a las que se refiere la presente ley.
Los resultados de las consultas populares que se realicen en el marco de la presente ley sirven de base para determinar la procedencia de las acciones de demarcación territorial.
[...] DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Tercera. Régimen especial de Lima Metropolitana
En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala la presente ley.
Asimismo, corresponde a dicha municipalidad identificar, conocer y evaluar las acciones de demarcación territorial en los distritos de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
Quinta. Límites elaborados por otras entidades del Estado
Los límites que elaboren las entidades del Estado para el desarrollo de sus propias funciones no tienen efectos demarcatorios”.
Artículo 3. Incorporaciones a la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
Incorpóranse el artículo 15 y la séptima disposición complementaria en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, quedando redactados de la siguiente manera: [...]
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, realiza las modificaciones a las normas reglamentarias, para su adecuada aplicación.
SEGUNDA. Sistema Nacional de Demarcación Territorial
El Sistema Nacional de Demarcación Territorial, creado mediante la Ley 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial, califica como un sistema funcional conforme a lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Se encuentran bajo su ámbito todas aquellas entidades públicas con competencias y funciones en asuntos de demarcación y organización territorial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial
Modifícase el artículo 4 de la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, quedando redactado de la siguiente forma: [...]
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse el numeral 4.3 del artículo 4; el artículo 9; la primera y la cuarta disposiciones transitorias y finales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a la página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]

jueves, 24 de enero de 2019

Sancionan con destitución a asistente de notificaciones por entregar certificados de depósitos judiciales a personas ajenas al proceso


Acto administrativo: Investigación N° 2822-2015-Lima.
Fecha de publicación: 13 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que de las investigaciones se determinó que en los certificados de depósito judicial consignados en los Expedientes Nros. 1467-2012, 6567-2009, 4850-2009, tramitados por ante el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, se efectuaron un total de veinticuatro cobros indebidos; siendo que, en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000506730 figuran dos cobros; en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000304056 aparecen tres cobros; y en el Certificado de Depósito Judicial N° 20120076007 obran diecinueve cobros; por montos que oscilan entre 1,350 y 3.200 dólares americanos, que en total ascienden a 74,220.00 dólares americanos cobrados indebidamente a favor de Cemprotech Sociedad Anónima Cerrada y otros.
[...] Sexto. Que el servidor judicial investigado en su condición de asistente de notificaciones del citado órgano jurisdiccional, al haber recibido el encargo de efectuar el desglose de los certificados de depósito judicial para su entrega a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima; además de efectuar el recojo de los mismos, tuvo a su cargo y bajo su dominio los certificados de depósito judicial antes precisados, derivados de tres procesos judiciales, en cuyos estados fueron entregados a terceras personas no incorporadas a los procesos, posibilitando que las mismas cobren indebidamente sin existir mandato judicial en el Banco de la Nación; conducta disfuncional con la que se afectó la imagen del Poder Judicial, que amerita reproche disciplinario por la gravedad de la conducta incurrida.
Sétimo. Que, en consecuencia, está acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos en su contra, tipificado como falta muy grave; asimismo está demostrado su falta de idoneidad para el cargo conferido; por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 246° de la Ley N° 27444 concordante con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sancionan las faltas muy graves, y, ante la gravedad de la conducta disfuncional, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial antes mencionado.

¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a la página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]